El Congreso Nacional (CN) aprobó varias reformas a Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, entre ellas trasladó atribuciones de registros y portación de la Secretaría de Defensa Nacional a la Secretaría de Seguridad para agilizar la legalización en Honduras.
Yuri Sabas, diputado del Partido Liberal y miembro de la comisión de dictamen, explicó que “entre las reformas más importantes, prácticamente es un obligado, las compañías de seguridad y ciudadanos que quería ser armeros, los que querían trasladar productos –relacionados-, los que querían abrir un polígono, tenían que venir a Tegucigalpa a pedir el permiso, porque solo los daba la Secretaría de Defensa y solo tiene representación aquí en la capital”.
El diputado de Choluteca, añadió que “no es posible que la Secretaría de Defensa, diga quién va a ser el armero de Olancho, quien tenía que venir hasta la capital a solicitar con un abogado una acta notarial, para llevar el control, entonces se lo trasladamos a la Secretaría de Seguridad para que ellos en cada cabecera departamental hagan la inspección y ellos otorguen las autorizaciones para que el armero se aboque a la cabecera de su departamento.
“Todo eso se lo estamos trasladando a la Secretaría de Seguridad porque la Secretaría de Defensa, nos dijo que no estaba en la capacidad de poder cumplir esa misión que se le había dado en la normativa anterior, antes abrir un polígono para entrenar debía hacerlo en Defensa, ahora será en los municipios más cercanos”, indicó.
Los artículos reformados de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, son el unos 15 artículos donde se estima que la potación de armas se convierta en un beneficio para la seguridad nacional y no sea visto como beneficio económico, sino para un registro ordenado de cada arma que circula en Honduras.
Los parlamentarios dictaminadores del proyecto, argumentaron que se reunieron con altos funcionarios de la Secretaría de Seguridad, Policía Nacional y Secretaría de Defensa Nacional, quienes hicieron las observaciones pertinentes para que las reformas de la normativa pudieran plasmarse en la propuesta ante el Congreso.
Además se hicieron consultas con las empresas de seguridad privada, Colegio de Farmacéuticos, y Colegio de Microbiólogos, quienes manifestaron sus posturas frente a la ley actual y las reformas que esta debería tener para regular, registro, importación, transporte, distribución, custodia, comercio, uso, almacenaje, fabricación, tráfico ilícito, explosivos y relacionados.
“La finalidad del proyecto es combatir el uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, la portación de armas es permitida para la seguridad personal y de los vienen ante la ola de criminalidad que atraviesa el país”, indica el proyecto en su presentación.
Es oportuno mencionar se contó con el apoyo y participación de todas las bancadas políticas, para concretar las reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, orientados a eficiente el control y el registro de las armas de fuego.
Las reformas, que fueron dictaminadas favorables por la Comisión de Seguridad que preside el congresista Rafael Sarmiento. El dictamen cuenta con seis artículos que albergan reformas, derogaciones y adiciones a la normativa.
En su primer apartado, se reforman los artículos 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119, de los cuales destacan entre las principales reformas: el Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, solo se presentará una vez.
Además los exámenes toxicológicos y exámenes de conducta serán practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud y no por la Secretaría de Seguridad; ahora la licencia de experto en explosivos pasa a tener una vigencia de dos años y no de cuatro.
La licencia de portación pasa a tener una vigencia de cinco años y no de cuatro como lo establecía la normativa anterior.
Se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los Fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita.
Ahora la licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, pasa a tener una vigencia de cuatro años, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán éstas a la Secretaría de Seguridad.
Se aprobó reducir del rango de 5 a 10 salarios mínimos a un rango de (1/4) hasta (1/2) del salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas naturales, también el rango de 10 a 50 salarios mínimos a un rango de (1/3) hasta 1 salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su reglamento a las personas jurídicas.
Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco años, la Policía Nacional, procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo
A su vez, en el decreto se aprobó la derogación de los artículos 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Control de Armas de Fuego.
De igual manera, se aprobaron reformas por adición, agregando al Capítulo III denominado “Autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”, en la que abarca a los Establecimientos de Armas de Tiro, eventos de cacería y licencias de reparación.