
El Estado de Honduras fue declarado responsable internacionalmente por violar el derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros, según una sentencia notificada este martes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
En su fallo, el tribunal regional determinó que Honduras incurrió en múltiples violaciones a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal, como consecuencia de decisiones estatales adoptadas sin garantizar la consulta a la comunidad afectada.
Falta de consulta y restricciones territoriales
La Corte concluyó que el Estado hondureño no cumplió con su obligación de realizar una consulta previa, libre e informada al declarar y gestionar el área protegida en el archipiélago de Cayos Cochinos, así como al aprobar planes de manejo, aplicar la Ley de Pesca y autorizar actividades turísticas y televisivas.
Aunque la comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso iniciado en el año 2000 y finalizado entre 2006 y 2007, el Estado mantuvo el control de la administración del área protegida, sin garantizar la participación efectiva de la población garífuna ni su derecho al uso y goce del territorio y de los recursos marinos tradicionalmente utilizados.
El tribunal subrayó que el derecho a la propiedad colectiva incluye el hábitat funcional de los pueblos indígenas y tribales, lo que abarca áreas marinas y recursos esenciales para su subsistencia, identidad cultural y vida comunitaria.
Clima de hostigamiento e inseguridad
La sentencia también señala que las restricciones impuestas al acceso a los recursos marinos, sumadas a la exclusión de la comunidad en la gestión del área protegida, la autorización de “reality shows” desde 2006 y la presencia militar constante, generaron un clima de hostigamiento e inseguridad.
A ello se agregan denuncias por amenazas y agresiones contra miembros de la comunidad, las cuales no fueron investigadas de forma diligente por el Estado. Para la Corte, esta omisión constituye una violación al derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.
Si bien el tribunal no se pronunció sobre una eventual explotación de hidrocarburos en la plataforma marítima por falta de pruebas de una afectación concreta, sí advirtió sobre los riesgos ambientales y sociales asociados al turismo sin regulación adecuada.
Medidas de reparación ordenadas
Como parte del fallo, la Corte ordenó al Estado hondureño adoptar diversas medidas de reparación, entre ellas adecuar su marco jurídico interno sobre consulta previa, libre e informada; garantizar la participación de la comunidad garífuna en la elaboración y ejecución del plan de manejo del Monumento Natural Marino; investigar de manera efectiva las denuncias presentadas; y publicar el resumen y el texto íntegro de la sentencia.
El fallo marca un precedente relevante para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Honduras y refuerza las obligaciones del Estado en materia de consulta y participación comunitaria.



