
El Congreso Nacional de Honduras aprobó en tercer y último debate un decreto que crea un régimen extraordinario y temporal para que todas las municipalidades del país puedan identificar, clasificar y dar una disposición final a bienes muebles que ya no tienen utilidad.
La normativa permitirá a las alcaldías depurar inventarios conformados por mobiliario, equipo, materiales obsoletos, deteriorados o convertidos en chatarra, con el propósito de optimizar la administración de los bienes públicos y brindar un procedimiento respaldado por la ley.
De acuerdo con el decreto, este mecanismo será de aplicación obligatoria y podrá ejecutarse una sola vez en cada municipalidad durante el período establecido.
Buscan ordenar inventarios y liberar espacios
La iniciativa tiene como finalidad que las alcaldías actualicen sus registros patrimoniales y contables, al tiempo que eliminan la acumulación de bienes que ya no cumplen ninguna función dentro de la administración pública.
Además de liberar espacios físicos en las instalaciones municipales, el régimen pretende reducir riesgos sanitarios y ambientales derivados del almacenamiento prolongado de materiales deteriorados o inservibles.
El Congreso también estableció que el proceso ofrecerá seguridad jurídica a los funcionarios encargados de ejecutar la depuración, siempre que actúen conforme a los procedimientos y requisitos contemplados en el decreto.
Comisión supervisará el proceso en cada municipalidad
Para garantizar la transparencia, la legislación ordena la conformación de una Comisión Municipal de Regularización, que será la responsable de revisar y documentar cada uno de los bienes sujetos al proceso.
Este organismo estará integrado por el alcalde o su representante, el auditor interno, el encargado de bienes municipales, un regidor y el Comisionado Municipal de Transparencia.
En las municipalidades clasificadas en las categorías A y B también podrá incorporarse un técnico especializado, contratado de manera temporal, para apoyar las labores de inspección y clasificación.
La comisión deberá verificar físicamente cada bien, determinar su estado, clasificarlo según su utilidad y elaborar un informe técnico que respalde cualquier decisión sobre su destino final.
Proceso deberá cumplir varias etapas obligatorias
El decreto establece una serie de pasos que deberán cumplirse antes de disponer de los bienes municipales.
Entre ellos figura el levantamiento físico de los artículos, la clasificación entre bienes servibles, obsoletos o inservibles, la asignación de un valor económico cuando corresponda, el registro fotográfico, la elaboración de un informe técnico y la publicación del listado de bienes durante al menos 15 días.
Posteriormente, toda la documentación deberá remitirse a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los controles correspondientes.
La normativa advierte que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podría invalidar el procedimiento y generar responsabilidades administrativas para los funcionarios involucrados.
Bienes podrán venderse, donarse o destruirse
Una vez declarados inservibles, los bienes podrán recibir tres destinos autorizados por la ley.
El primero consiste en su venta como chatarra o material reciclable; el segundo contempla la donación a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas; mientras que el tercero permite su destrucción cuando representen un riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad.
En cualquiera de estos escenarios será indispensable la aprobación de la Corporación Municipal y la documentación de cada decisión adoptada durante el proceso.
El decreto también prohíbe que los bienes sean adjudicados directamente a funcionarios municipales o a familiares de estos, como una medida para fortalecer la transparencia.
Municipalidades tendrán hasta 24 meses para completar la depuración
Las alcaldías deberán iniciar el proceso dentro de los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia del decreto y tendrán un plazo máximo de 24 meses, contados desde su publicación en el diario oficial La Gaceta, para concluir la depuración.
Durante ese período, el Tribunal Superior de Cuentas podrá realizar auditorías para verificar que las municipalidades cumplan con las disposiciones legales y los principios de transparencia, sin que dichas revisiones suspendan el desarrollo del proceso.
Una vez concluido el régimen extraordinario, cualquier futura disposición de bienes municipales volverá a regirse por la normativa ordinaria vigente en el país.



