En un vídeo en las redes del CNA, Castellanos recordó que el pasado 17 de febrero el Congreso Nacional eligió a los 15 magistrados a la Corte Suprema de Justicia (2023-2030) y en un “madrugón”, tras modificar el reglamento, nombraron a seis suplentes.
“Siguiendo los vicios del pasado y cumpliendo con la agenda impuesta por quienes los juramentaron, demostraron una insólita urgencia para probar una reforma al Reglamento Interior de la CSJ para revivir la figura de magistrado suplentes o integrantes”, mencionó Castellanos.
La figura de los magistrados suplentes no existe en la actual Constitución de la República, ya que fue eliminada por una reforma en 2000.
El artículo 315 de la Constitución de la República exhorta a los magistrados electos, que en un lapso de 24 horas deben sostener la primera reunión como pleno, misma que se generó la madrugada de jueves 18 de febrero en el Congreso Nacional minutos después de ser juramentados los nuevos magistrados.
“Nos genera cierta duda que una de las acciones inmediatas fue cumplir la línea del tripartidismo al repartirse dos suplentes cada uno, decisión que vulnera la independencia de poderes”, lamentó Castellanos.
Entre las reformas al Reglamento Interior de la CSJ, destaca que los magistrados integrantes entrarán en funciones cuando un propietario no pueda participar en el pleno, según los motivos estipulados.
Antes de la reforma, cuando un magistrado propietario no podía integrar el pleno, era sustico por magistrados de la Corte de Apelaciones.
En ese sentido, la directora del CNA advirtió que “es un peligro que la reforma al reglamento permita que se incluyan otros nombres fuera de los seis ya designados y de la lista remitida al Congreso Nacional por la Junta Nominadora, sin dar más detalles de cómo se integrarían”.
Reformas contrarias a la Constitución
Castellanos señaló que las reformas actuales son contrarias a lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución de la República, donde establece que los magistrados son electos por el Congreso Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes.
Por tanto, la facultad de elegir a los miembros de la CSJ es una atribución conferida a los 128 diputados, tal como el nombramiento de los funcionarios en segundo grado.
“El nuevo Poder Judicial no puede elegir sus pares para la conformación del pleno, ya que al tratarse de la más importante magistratura es responsabilidad del Congreso Nacional realizar el nombramientos siempre y cuando respete la lista restante de los 30 candidatos enviados por la Junta Nominadora“, recordó la titular del CNA.
Ante ello, Castellanos manifestó que al no estar contemplados los magistrados suplentes, el Congreso Nacional tendría que realizar una reforma constitucional que dé vía libre a tal posibilidad.
Lo que implicaría, entre otras formalidades, que el decreto se ratifique en la siguiente legislatura por mayoría calificada.
“Para probar esta figura (magistrados integrantes), el Congreso Nacional tampoco podrá reformar la Constitución de manera interpretativa, pues no es una atribución que le ha sido conferida, lo que implicaría una violación a la norma suprema”, argumentó Castellanos.