El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos, encontró responsabilidad penal para Marco Antonio Bográn Corrales, por el delito de Fraude y para Alex Alberto Moras Girón por el delito de Violación de los Deberes de los funcionarios.
En el caso de Bográn el fallo de culpabilidad es a título de autor el cual conlleva una pena abstracta de cinco a siete años de prisión, más el pago de una multa por la cantidad igual o hasta el triple de valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Los jueces determinaron en su fallo absolver de responsabilidad penal a Moraes Girón, por el supuesto delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública por el cual se le instruyó esta causa.
En consecuencia, el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción resolvió revocar de forma inmediata la medida cautelar de prisión preventiva a Alex Moras Girón, en virtud que el delito de Violación de los deberes de los funcionarios no tiene una pena privativa de libertad. En relación al señor Marco Antonio Bográn Corrales, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva.
Los hechos probados en el Juicio Oral y Público detallan que producto de la declaración de emergencia por Covid-19 en el país, y en virtud de la solicitud enviada por el Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, a través del oficio de fecha ocho de abril de 2022 dirigida a Marco Antonio Bográn Corrales, se procedió a realizar la compra de cuatrocientos setenta y cuatro mil (474,000) mascarillas N95 a la empresa Gyr, de la cual era en aquel momento representante el señor Juan José Lagos.
Esta acción se registró en la orden de compra 019-2020 de esa misma fecha (08-04-2020); entregándole INVEST-H a Juan José Lagos la cantidad de veinte millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos lempiras (20,334,600.00) en concepto del cuarenta por ciento (40%) de adelanto, con un plazo de entrega de siete días siendo el monto total de la compra de cincuenta millones ochocientos treinta y seis mil quinientos lempiras (L.50,836,500.00).
Dicha orden de compra fue firmada por Moras Girón quien además firmó el formulario de gasto F01, para pagar el anticipo antes referido pese a que ese porcentaje excedía lo establecido tanto en la Ley de Contratación del Estado por un 20% como en las Normas MCC por un 15%, y tampoco contaba con el respectivo auto motivado que justificara la decisión de autorizar el pago de ese monto.
Explica el Fallo que cuando las mascarillas provenientes de la República de Costa Rica ingresaron al país, el señor Juan José Lagos contactó nuevamente a Bográn Corrales, a efecto de poder venderle las mascarillas por medio de una tercera empresa, a lo que éste accedió y gestionó de forma expedita la orden de compra 037-2020 a nombre de la empresa GERMAR por el monto de treinta y nueve millones trescientos noventa y seis mil lempiras (L. 39,396,000.00) en concepto de compra de 469,000 de mascarillas KN95, pago que se realizó en fecha 25 de mayo de 2020 mediante transferencia bancaria a nombre de la empresa Germar Ferretería, una vez que las mascarillas ya habían sido recibidas el 18 del mismo mes y año por parte de la Secretaría de Salud, según el acta de entrega 006-2020.
Una vez fue recibido el pago por la empresa GERMAR, la representante de la misma, y con los fondos acreditados procedió a emitir el cheque de caja por el monto de treinta y siete millones novecientos trece mil lempiras con dos centavos (L.37,913,000.02) a favor de señor Juan José Lagos, el cual fue depositado en una cuenta a nombre de éste.
Acto seguido, Lagos procedió a regresar el anticipo del 40% a Invest-H el que había recibido como producto de la cancelación de la orden de compra 019-2020 en fecha y forma descritas en el hecho probado cuarto que antecede, trámite que se realizó con aprobación y apoyo de Bográn Corrales, estableció en su fallo el Tribunal de Sentencia en materia de Corrupción, mismo que señaló la audiencia de Individualización de Pena Concreta para el próximo jueves 16 de febrero.