Tegucigalpa, Honduras
Con el propósito de informar a la población sobre las funciones y facultades de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en relación con la renegociación de los contratos de potencia y energía asociada suscritos entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sociedades mercantiles, se emite el siguiente comunicado:
- La CREE no está facultada para aprobar las modificaciones realizadas por la ENEE en los contratos de suministro de potencia y energía asociada, de acuerdo con lo establecido en la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica, o en su defecto, en el artículo 28 literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- El traslado de los costos de los contratos de generación a las tarifas de electricidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LGIE.
- Según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la LGIE, las sociedades mercantiles que deseen realizar actividades reguladas de generación deben estar debidamente habilitadas por la CREE. Se insta a las empresas con contratos de suministro de potencia y energía asociada con la ENEE a solicitar su inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva esta Comisión, de acuerdo con el artículo 3 literal O romano XVI de la LGIE.
La Comisión reitera su compromiso de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la LGIE y su normativa correspondiente.