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Magistrados suplentes es una propuesta peligrosa afirma Red por la Equidad Democrática en Honduras

La reintroducción  de la figura de magistrados suplentes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la vía de una interpretación del artículo 316 de la Constitución de la República, planteada a última hora del proceso de selección y nombramiento de los magistrados y magistradas de la CSJ por diputados del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), del Partido Nacional y el Partido Liberal, es una propuesta alarmante y peligrosa ante la cual, la Red por la Equidad Democrática en Honduras (REDH) se pronuncia en los siguientes términos:

1.  Destacamos y compartimos las consideraciones de notables profesionales con reconocida experiencia en materia jurídica  y exponentes políticos, que enfatizan la inadmisibilidad de una interpretación del mencionado artículo, y de cualquier otro, para reformar la Constitución de la República. La Constitución establece, con claridad, que la CSJ está integrada por 15 magistrados; en dicho artículo, no aparece la figura de magistrados suplentes.

2.  Abundan los argumentos que establecen que para incluir la figura de magistrados suplentes, se requiere de una reforma constitucional, siguiendo los procedimientos establecidos; por tanto,  se  concluye, de manera irrefutable,  que no es posible aprobar una reforma constitucional en una misma legislatura y que no es posible elegir a magistrados suplentes.

3.  Lamentamos que, una vez que la Junta Nominadora entregó al Congreso Nacional la lista de los 45 candidatos y candidatas que resultaron con mejor evaluación, el debate entre los partidos políticos se haya trasladado a las cuotas partidarias.

4.  Estamos entrando en una semana crucial, esperamos que el retraso, motivado por las cuotas de poder, no se traduzcan en incertidumbre y crisis; confiamos que el diálogo  centrado en el interés nacional persista y se imponga. 

5.  Consideramos, y así lo interpreta la ciudadanía, que la  propuesta a última hora de pretender nombrar a cinco magistrados o magistradas suplentes, corresponda a la necesidad de ampliar el número para satisfacer los compromisos partidarios  en detrimento de la legalidad y legitimidad de los magistrados y magistradas que integrarán la CSJ, además del costo a  la credibilidad  en el Congreso Nacional y en los diputados que lo integran.

6. Sorprende que los jefes de bancada de los tres partidos mayoritarios y otros diputados,  consideren viable y pretendan recurrir a la interpretación de la Constitución de la República, y la justifiquen, acomodando los argumentos para resolver sus particulares intereses, sin importarles actuar violentando la Constitución. Si esto llegara a pasar, se ratificaría la percepción de que las leyes y las instituciones, están sometidas a las conveniencias particulares y no a las necesidades y prioridades del Estado, y se pierde la esperanza de un cambio de rumbo  en la conducción del Estado.

7. Les recordamos a los partidos políticos, la promesa de la reconstrucción y fortalecimiento del Estado de derecho, y para esto, es fundamental actuar en consonancia con las leyes de la República. Los diputados y diputadas, deben dar el ejemplo; si incumplen,  ¿cómo se puede esperar o exigir  que el resto de la ciudadanía respete las leyes, las instituciones y sus autoridades? 

Los diputados y diputadas, no tienen más atribuciones que las que les otorga la ley , y entre esas, no está interpretar la Constitución de la República.

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