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Alcaldía capitalina y entes de prevención reciben informe sobre la tragedia en La Cañada que dejó tres fallecidos por colapso de talud

Tegucigalpa.- Los altos funcionarios de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en conjunto con representantes de las principales instituciones de emergencia y prevención del país, recibieron de manera oficial el Resumen Ejecutivo del Informe de Evaluación Preliminar sobre el trágico incidente ocurrido en el Parque Empresarial de la aldea La Cañada, sector conocido como El Aguacate. El documento, elaborado por la Gerencia de Evaluación de Riesgos tras inspecciones de campo realizadas entre el 23 y el 26 de junio, detalla el devastador impacto del desprendimiento, las causas humanas y ambientales que lo originaron, y las severas restricciones impuestas para el funcionamiento del complejo comercial.

La entrega del informe técnico se suscita una semana después de que una falla de talud tipo caída súbita de rocas sepultara de forma abrupta varias naves de almacenamiento. Durante el acto protocolario, los funcionarios municipales y de los organismos de socorro analizaron las conclusiones del peritaje, el cual califica la situación actual de la zona cero como un escenario de Riesgo Alto de origen antrópico debido a la alteración severa y desmedida de la geomorfología natural del terreno.

Saldo fatal, rescates masivos y daños severos a la infraestructura comercial

La presentación detallada de la evaluación gubernamental desglosó el saldo de afectaciones humanas y estructurales registradas tras el derrumbe:

  • Pérdidas humanas: El informe oficial ratificó la recuperación de los cuerpos sin vida de tres personas que habían sido reportadas como desaparecidas, cuyas labores de extracción concluyeron de forma dolorosa la noche del miércoles 25 de junio.
  • Rescates exitosos: Equipos de búsqueda lograron rescatar con vida a múltiples trabajadores atrapados bajo el concreto, incluyendo a más de 20 personas que permanecían confinadas en una bodega cuyo acceso fue obstruido por bloques gigantescos.
  • Destrucción de inmuebles: El impacto físico directo provocó la destrucción total de dos bodegas comerciales junto con todas sus áreas de oficinas operativas.
  • Daños por empuje: El desprendimiento de la masa rocosa causó daños severos por empuje estructural en otras dos bodegas colindantes, afectando de manera indirecta al resto de los locales del complejo empresarial.

Negligencia histórica en los cortes de tierra y ausencia de obras de control

El dictamen técnico expone que, si bien las cartografías de zonificación catalogan el sector en una categoría de Baja Susceptibilidad a Movimiento de Ladera, el cerro fue vuelto vulnerable por fallas humanas:

  • Cortes sin permisos: Desde finales de los años 90 hasta mediados de 2015 se realizaron cortes verticales en un ángulo recto estimado en 90 grados, alcanzando alturas de hasta 50 metros sin contar con ningún registro de permisos de construcción.
  • Falta de mitigación: Los paredones fueron dejados al desnudo sin la habilitación de banquetas o bermas de amortiguamiento, ni sistemas de contención física.
  • Filtración hídrica: La alteración de los cauces naturales provocó que el agua pluvial se drenara de forma descontrolada por la corona del cerro, infiltrándose en las fracturas naturales del suelo hasta generar saturación.
  • Efecto cuña: La alta humedad favoreció el crecimiento desmedido de raíces vegetales dentro de las grietas expuestas, las cuales actuaron mecánicamente ampliando las aberturas hasta detonar la caída de los bloques.

Plan de respuesta inmediata, zonas restringidas y clausura de locales

Las autoridades edilicias e institucionales ratificaron la vigencia de un plan de respuesta obligatorio y restrictivo para los propietarios de los negocios:

  • Desplome controlado: Se ordenó ejecutar la caída inducida y controlada de las rocas inestables que aún penden de la cara del talud antes de limpiar el área afectada.
  • Cierre vial por vibración: La calle de acceso posterior queda totalmente clausurada al tránsito de vehículos pesados, ya que el movimiento mecánico puede provocar nuevos colapsos de bloques fracturados.
  • Perímetro de retiro: Las bodegas con claves catastrales 21-0325-030, 21-0325-031, 21-0325-004 y 21-0325-009 deben aplicar un retiro mínimo de 10 metros desde la base del cerro y tienen prohibido instalar oficinas o puestos de trabajo permanente en esa franja.
  • Operación condicionada: Los locales no dañados bajo las claves terminadas en 003, 042, 043, 044 y 045 podrán operar manteniendo al personal fuera del perímetro de riesgo, mientras que los inmuebles 034, 035 y 036 mantendrán únicamente labores mínimas esenciales.
  • Restricción total de suelo: El resto de los comercios del sector tienen restringida su operatividad hasta que se evalúen formalmente sus paredes. Asimismo, la reconstrucción queda condicionada a la realización de estudios geotécnicos, geofísicos y de estabilidad, acompañados de anclajes físicos y drenajes profundos. Las autoridades advirtieron que el incumplimiento de estas obras derivará en la restricción definitiva del uso del suelo y la clausura de los negocios.
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