
El Congreso Nacional aprobó este martes, por unanimidad, reformas al marco penitenciario que establecen un régimen especial de reclusión para personas identificadas como integrantes de organizaciones declaradas terroristas, así como para miembros de maras y pandillas.
Las modificaciones contemplan condiciones más estrictas de permanencia en los centros penitenciarios, con aislamiento individual, restricciones a las visitas y comunicaciones, vigilancia permanente y traslado a módulos de alta o máxima seguridad.
La aprobación ocurrió durante la sesión legislativa de este 22 de septiembre y forma parte del paquete de medidas de seguridad impulsado tras las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, calificó las reformas como un asunto de seguridad nacional y sostuvo que buscan proporcionar herramientas legales a las instituciones encargadas de la defensa y seguridad del país.
¿Qué pasará con los privados de libertad?
Uno de los principales cambios establece que las personas consideradas integrantes de organizaciones terroristas deberán permanecer en cárceles o módulos de máxima seguridad, incluso mientras esperan que avance su proceso judicial.
El régimen contempla aislamiento individual, por lo que no podrán convivir de manera ordinaria con otros privados de libertad. Las salidas de la celda estarán sujetas a autorización y deberán realizarse bajo custodia.
Además, quienes estén sometidos a este régimen no podrán ser trasladados a establecimientos preventivos, abiertos o de seguridad mínima.
Visitas familiares serán excepcionales
Las reformas también modifican las condiciones para recibir visitas.
Las visitas familiares quedarán limitadas a situaciones excepcionales y deberán contar con autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Cuando sean autorizadas, se realizarán bajo mecanismos que impidan el contacto físico, como cabinas con vidrio o medios electrónicos controlados.
También se establece la prohibición de las visitas conyugales o íntimas para las personas sometidas a este régimen especial.
En el caso de los abogados, las visitas estarán permitidas, pero deberán desarrollarse bajo supervisión de las autoridades penitenciarias.
Llamadas de hasta 10 minutos una vez al mes
El nuevo régimen establece controles específicos para las comunicaciones.
Los privados de libertad podrán realizar únicamente llamadas telefónicas supervisadas y grabadas, con una duración máxima de 10 minutos y hasta una vez al mes, utilizando números previamente autorizados.
La correspondencia escrita también quedará sujeta a revisión.
A esto se suma la prohibición de ingresar o utilizar teléfonos celulares, computadoras, televisores, radios y otros dispositivos electrónicos que permitan establecer comunicaciones no autorizadas con el exterior.
Las autoridades también reforzarán los mecanismos de interferencia de comunicaciones, incluyendo sistemas relacionados con teléfonos satelitales.
Solo una hora semanal para salir al patio
Otra de las medidas aprobadas establece restricciones para el acceso a espacios abiertos dentro del centro penitenciario.
Las personas bajo este régimen podrán salir al sol o utilizar el patio durante un máximo de una hora a la semana, de manera individual o en grupos de hasta dos personas y bajo vigilancia.
También tendrán que utilizar una vestimenta especial, establecida por el Consejo Directivo del INP, que permita identificar el régimen al que pertenecen.
Las actividades de trabajo, estudio, religión, recreación o rehabilitación deberán ser previamente programadas y autorizadas por las autoridades penitenciarias.
Vigilancia permanente y requisas
El régimen contempla un sistema de vigilancia reforzada mediante cámaras, sensores y personal de seguridad.
Además, se establecen revisiones y requisas diarias tanto de las celdas como de las personas privadas de libertad.
Quienes estén bajo este régimen tampoco podrán participar en actividades colectivas ni convivir con internos pertenecientes a otros regímenes, salvo excepciones autorizadas mediante una resolución fundamentada.
Las audiencias judiciales relacionadas con sus procesos penales se realizarán de manera virtual, conforme a los protocolos establecidos por el Poder Judicial.
También habrá cambios al proceso penal
El paquete aprobado por el Congreso también contempla reformas al Código Procesal Penal.
Entre ellas se incluye la eliminación de la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas a las personas capturadas por su presunta pertenencia a organizaciones terroristas. De acuerdo con lo aprobado, deberán permanecer en prisión preventiva en centros de máxima seguridad mientras esperan el desarrollo de su proceso judicial.
Otra disposición establece que las capturas de personas vinculadas a estas organizaciones serán consideradas en situación de flagrancia, incluso cuando al momento de su detención no estén ejecutando directamente una acción criminal.
Asimismo, se contempla la designación de jueces especializados para conocer los procesos relacionados con personas capturadas por su presunta pertenencia a organizaciones terroristas.



