
Tegucigalpa, Honduras – Este miércoles 21 de enero, el Congreso Nacional de Honduras dará inicio formal al proceso de instalación del nuevo período constitucional 2026-2030 con la elección de la junta directiva provisional, una instancia transitoria que cumple un papel determinante en el arranque del Poder Legislativo.
Aunque su vigencia es breve y sus atribuciones son limitadas, la junta directiva provisional es un requisito legal indispensable para que el Congreso pueda constituirse plenamente y avanzar hacia la elección de su directiva en propiedad.
Los actos oficiales están programados para iniciar a partir de las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en Tegucigalpa, e incluyen la instalación del Congreso, la promesa de ley de los diputados y la elección de esta directiva temporal.
¿Quién preside la sesión inicial?
De acuerdo con la Constitución de la República, la sesión preparatoria será presidida por el secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Tomás Vaquero, quien tendrá a su cargo la apertura formal del proceso legislativo.
Entre sus primeras responsabilidades estará verificar la existencia de quórum, requisito indispensable para continuar con el procedimiento. La normativa establece que deben estar presentes al menos 65 de los 128 diputados propietarios para que la sesión sea válida.
🔹 Qué es y para qué sirve la junta directiva provisional
La Ley Orgánica del Poder Legislativo define a la junta directiva como el máximo órgano de dirección administrativa del Congreso. No obstante, distingue claramente entre la junta directiva provisional y la directiva en propiedad.
La junta directiva provisional existe únicamente durante la primera sesión preparatoria y su función principal es ordenar y garantizar el desarrollo del proceso de instalación del Congreso, previo a la elección de la directiva definitiva, prevista para el 23 de enero.
Según el artículo 16 de la ley, esta directiva temporal está integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, cargos que se eligen mediante una planilla presentada por las bancadas y aprobada por mayoría simple.
“El procedimiento es sencillo: se presenta una planilla y la que obtenga al menos 65 votos queda electa”, explicó el diputado liberal Marlon Lara.
Funciones limitadas y carácter temporal
A diferencia de la directiva en propiedad, la junta directiva provisional no tiene facultades legislativas. No puede aprobar leyes, emitir resoluciones sustantivas ni convocar sesiones ordinarias.
Su rol se limita exclusivamente a dirigir las sesiones preparatorias, juramentar a sus integrantes y convocar a la siguiente sesión, garantizando que el proceso se desarrolle conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Una vez electos, sus miembros son juramentados por el titular de Gobernación, quien posteriormente se retira del hemiciclo. A partir de ese momento, la directiva provisional asume la conducción de la sesión y procede a su clausura.
Paso obligatorio hacia la directiva en propiedad
La conformación de la junta directiva provisional es un paso legal obligatorio para avanzar hacia la elección de la junta directiva en propiedad. Sin esta instancia, el Congreso Nacional no puede completar su instalación formal ni iniciar funciones legislativas.
Durante la sesión preparatoria del 23 de enero, los diputados deberán elegir a la directiva en propiedad, que estará integrada por un presidente, al menos seis vicepresidentes, dos secretarios, dos prosecretarios y varios miembros alternos, según los acuerdos políticos entre bancadas.
Inicio del nuevo período legislativo
Con la elección de la directiva en propiedad, el Congreso Nacional iniciará oficialmente su período de sesiones el próximo 25 de enero. A partir de esa fecha, el Poder Legislativo quedará habilitado para ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
Entre las atribuciones de la directiva definitiva figuran la conformación de la Comisión Permanente, la coordinación con las jefaturas de bancada, la definición de la agenda legislativa y el nombramiento de autoridades administrativas internas.
La normativa vigente establece que el presidente del Congreso ejercerá su cargo por cuatro años, mientras que el resto de los miembros de la junta directiva tendrá un mandato de dos años, con posibilidad de reelección.



