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Congreso Nacional aprueba Ley de Organización y Transmisión de Debates Presidenciales

Tegucigalpa, Honduras – El Congreso Nacional de Honduras ha dado luz verde a la Ley de Organización y Transmisión de Debates Presidenciales, un marco normativo diseñado para regular los debates electorales televisados entre los candidatos a la presidencia de la República.

Esta nueva legislación tiene como objetivo principal promover la transparencia, la participación ciudadana y el acceso equitativo a la información durante los procesos electorales.

Los debates presidenciales, según lo establecido en el Artículo 1 de la ley, serán eventos públicos donde los aspirantes a la presidencia podrán exponer, contrastar y discutir sus propuestas y programas de gobierno.

Uno de los aspectos clave de la normativa es la creación de la Comisión de Debates Presidenciales (CDP), prevista en el Artículo 2.

Esta comisión será la encargada de establecer las reglas, seleccionar moderadores y coordinar todos los aspectos logísticos relacionados con los debates, mientras que el Consejo Nacional Electoral (CNE) supervisará y podrá delegar la organización a una entidad independiente para garantizar la imparcialidad del proceso.

El formato de los debates también quedó regulado en el Artículo 6, estipulando que los debates tendrán una duración máxima de 90 minutos, divididos en segmentos de 15 minutos enfocados en temas específicos.

Contarán con un moderador que velará por el cumplimiento de las normas y gestionará las interacciones entre los candidatos. Los debates serán anunciados con al menos ocho días de anticipación a los partidos políticos y alianzas.

Uno de los puntos más relevantes de la ley es la transmisión. El Artículo 15 establece que los debates deberán ser transmitidos en cadena nacional, sin interrupciones, a través de todas las estaciones de televisión y radio del país.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) será responsable de garantizar una cobertura amplia y accesible para toda la población.

Inclusión y Accesibilidad

En aras de garantizar la inclusión, el Artículo 18 dispone que las transmisiones deberán contar con intérpretes de lenguaje de señas y subtítulos en tiempo real, así como acceso a plataformas de transmisión en áreas rurales a través de radiodifusión y aplicaciones móviles.

Esta ley representa un importante paso hacia el fortalecimiento de la democracia hondureña, al asegurar que la población tenga acceso a información clara y equitativa sobre los candidatos y sus propuestas.

Varios parlamentarios han resaltado que con esta normativa, Honduras se alinea con los estándares internacionales en cuanto a transparencia y accesibilidad, marcando un hito en la historia política del país.

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