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CNE aclara que el escrutinio definitivo se rige por la Ley Electoral

Tegucigalpa, Honduras – El Consejo Nacional Electoral (CNE) reafirmó que la Ley Electoral de Honduras le confiere de manera exclusiva la atribución de realizar el escrutinio general definitivo, un proceso que debe sustentarse estrictamente en las actas de cierre levantadas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

Según explicó el órgano electoral, esta competencia incluye el análisis, la suma y la totalización de los resultados consignados en dichas actas, por lo que el escrutinio general no es una facultad discrecional, sino un procedimiento obligatorio claramente establecido en la normativa vigente.

El CNE subrayó que la ley no contempla el recuento voto por voto de forma generalizada, y que cualquier revisión debe responder a causales objetivas y debidamente comprobadas, conforme al marco legal.

Revisión selectiva y no recuento generalizado

El organismo electoral recordó que el Protocolo de Escrutinios Especiales de las Elecciones Generales 2025, aprobado por unanimidad del pleno de consejeros, establece con precisión el orden de revisión de las JRV y el procedimiento para ejecutar verificaciones y recuentos únicamente en actas con inconsistencias comprobadas.

En ese sentido, el CNE fue enfático al señalar que la práctica legalmente admisible es la revisión selectiva, no una revisión total del proceso.

La ley recalcó no reconoce ni autoriza un recuento voto por voto a nivel nacional sin una motivación probada.

“No existe ninguna disposición legal que permita el recuento de todas las actas para un nivel electivo específico sin la acreditación previa de irregularidades concretas”, precisó el ente electoral.

Riesgo de desnaturalizar el sistema electoral

El CNE advirtió además que los principios de universalidad y equidad obligan a que cualquier criterio de revisión se aplique de forma uniforme.

Aceptar un recuento generalizado para el nivel presidencial, al margen de la ley, abriría la puerta a que la misma exigencia se extienda a los demás niveles electivos.

Esto según alertó conduciría a una revisión total del proceso electoral, desnaturalizando el sistema de escrutinio previsto por la ley y generando incertidumbre sobre los resultados.

La ley solo permite recuentos con causales específicas

En conclusión, el CNE enfatizó que la Ley Electoral únicamente permite revisiones y recuentos especiales cuando concurren causales objetivas y específicas, mediante un procedimiento formal, reglado y debidamente motivado, conforme a los artículos 294 y 295.

Estos recuentos son selectivos, no automáticos ni generales, se realizan caso por caso, en JRV determinadas y solo respecto a los niveles electivos directamente afectados.

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