Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional ha aprobado la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes, la cual tiene como objetivo establecer normativas para la venta y comercialización de estas bebidas a personas menores de 18 años.
Se define como bebida energizante aquellas no alcohólicas con efecto estimulante y una combinación de ingredientes especiales, como cafeína, azúcar, taurina, vitaminas B y otras sustancias.
Se prohíbe la venta de bebidas energizantes en los siguientes lugares:
a) Colegios, escuelas, museos, bibliotecas, centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria y espacios deportivos, ya sean establecimientos públicos o privados.
b) Guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de 18 años.
Se instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a emitir normativas relacionadas con el contenido, etiquetado, publicidad y puntos de venta de estas bebidas, incluyendo advertencias sobre los riesgos para la salud.
Además, se exige que los comerciantes coloquen estas bebidas en mostradores separados y con carteles de advertencia claramente visibles.
La normativa que elaborará la ARSA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley, deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
El Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.