Política

Ana Paola Hall explica por qué el CNE no cumplirá el Decreto 58-2025

Tegucigalpa, Honduras – La consejera presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, informó este martes a través de su cuenta de X que el organismo recibió la solicitud del titular del Congreso Nacional sobre los plazos para dar inicio o concluir lo ordenado en el Decreto No. 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 9 de enero.

Hall explicó que jurídicamente el CNE no puede ejecutar dicho decreto, al tratarse de un acto legislativo que afecta la declaratoria de elecciones ya emitida y que carece de la mayoría calificada requerida para reformar la Ley Electoral.

CNE: autónomo e independiente

La presidenta recordó que el CNE es un órgano constitucional autónomo, sin subordinación a ningún Poder del Estado, conforme a la Constitución y la Ley Electoral.

Asimismo, subrayó que la declaratoria oficial de elecciones ya se emitió de acuerdo con la normativa vigente, cerrando la competencia administrativa del Consejo sobre escrutinio y conteo de votos.

“Una vez emitida la declaratoria oficial, no existe facultad legal para reabrir procesos de conteo ni acatar instrucciones legislativas que alteren los actos electorales firmes”, enfatizó Hall.

Vicios de constitucionalidad en el Decreto 58-2025

Según la presidenta, el Decreto 58-2025 presenta un vicio constitucional insubsanable, pues pretende modificar el régimen legal del escrutinio y la declaratoria electoral sin contar con la mayoría calificada de dos tercios del Congreso, requisito indispensable para cualquier reforma electoral.

“Este acto legislativo es nulo de pleno derecho, y su ejecución por parte del CNE violaría el orden constitucional”, indicó Hall, al tiempo que recordó que cualquier impugnación debe tramitarse exclusivamente por vías judiciales.

CNE se declara imposibilitado

En consecuencia, el CNE no puede fijar plazos ni iniciar actuaciones en los términos solicitados por el Congreso Nacional. Hall concluyó su mensaje enfatizando la autonomía del organismo electoral y su compromiso con la legalidad y la transparencia del proceso electoral.

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